Nuevas Revelaciones Sobre Fernando Cerimedo y su Rol en el Gobierno de Rodrigo Paz
La aparente falta de un cargo oficial de Fernando Cerimedo genera incertidumbre tras el descubrimiento de su vínculo con el Estado, incluyendo el uso de una tarjeta como 'Asesor Principal'.
Por Sonia Peredo · 19 de agosto de 2026
La reciente aclaración del Gobierno de Rodrigo Paz sobre Fernando Cerimedo, quien supuestamente no tenía un cargo formal en la administración, ha desatado una serie de dudas. Dicha confusión se debe a ciertos documentos que lo relacionan directamente con la estructura estatal, incluyendo una tarjeta donde se le menciona como 'Asesor Principal del Presidente' y su uso de un correo electrónico institucional.
El cuestionamiento va más allá del título que aparece en la tarjeta. Es crucial averiguar quién otorgó y autorizó los mecanismos institucionales que permitieron a Cerimedo interactuar y comunicarse usando recursos del Estado. Aunque un correo institucional no necesariamente implica un nombramiento oficial, abre la puerta a interrogantes sobre cómo un particular tuvo acceso a servicios y recursos públicos.
Asimismo, la legislación boliviana establece normas precisas respecto al uso de bienes y servicios del Estado. Cualquier uso indebido para beneficio personal o de terceros conlleva responsabilidades que deben ser investigadas. En este contexto, el artículo 163 del Código Penal, modificado por la Ley 1390, sanciona la usurpación de funciones si alguien actúa en nombre de una autoridad sin el debido nombramiento.
Ciertamente, si se demuestra que Cerimedo no contaba con un nombramiento formal, pero se atribuía funciones relacionadas con el servicio público, se deberá investigar si esto es constitutivo de un delito. Sin embargo, el solo hecho de usar el título de 'Asesor Principal' no es suficiente para confirmar la comisión de un delito.
Otro aspecto a considerar involucra a aquellos funcionarios que le habrían permitido a Cerimedo acceder a servicios institucionales. La Ley 004, conocida como Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, estipula en su artículo 26 el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, estableciendo sanciones cuando se desvían recursos estatales para uso propio o de terceros. Además, el Código Penal también contempla el incumplimiento de deberes para los servidores públicos que omiten responsabilidades.
Por lo tanto, más allá de esclarecer el cargo de Cerimedo, la cuestión principal es quién dentro del aparato estatal le autorizó el acceso a recursos oficiales y bajo qué justificación legal se realizó dicha acción.